Cuánto cobra Booking en Colombia
Booking no publica una tarifa para Colombia. La comisión es un porcentaje fijo del total de la reserva, según el país, el tipo de alojamiento y el contrato; el tuyo está en el extranet, en Finanzas. Booking aclara que la comisión suele calcularse sobre el pago total del huésped, que puede incluir cargos extra, limpieza y el IVA según la ley local. La tarifa queda fija al momento de la reserva, aunque después cambie.
Socio Preferido y Visibility Booster suman un porcentaje encima de la comisión base. Booking dice que los socios preferidos reciben en promedio 65 % más visitas y 20 % más reservas, y que solo entra hasta el 30 % de los alojamientos elegibles de cada zona.
El contexto colombiano hace que cada punto pese. Según Cotelco, la ocupación hotelera de 2025 fue de 56,7 %, apenas 0,4 puntos más que en 2024; el DANE la mide en 50,5 %. Los ingresos reales del sector cayeron 2,9 % y los hoteles de hasta 50 habitaciones rondaron el 46 % de ocupación. Con esos números, una comisión del 15 % o más sobre cada reserva no es un detalle.
La comisión paga IVA en Colombia desde 2018
La reforma de 2016 cambió la regla: los servicios prestados desde el exterior se entienden prestados en Colombia y pagan IVA del 19 % cuando el usuario tiene su residencia fiscal, domicilio o sede de negocios en el país. La intermediación de Booking a un hotel colombiano entra ahí. La DIAN fijó el procedimiento en octubre de 2018: los prestadores del exterior se inscriben en el RUT, declaran cada dos meses y pueden pagar en dólares a una cuenta del Tesoro. La obligación rige desde el 1 de julio de 2018.
Hay dos caminos para ese IVA. Uno, que el prestador del exterior lo cobre y lo declare él. Otro, voluntario y solo para prestadores que la DIAN incluye por resolución en un listado, que los emisores de tarjetas lo retengan al pagar. No encontramos un listado público de la DIAN con los prestadores inscritos, así que no podemos decirte cómo está inscrita Booking.com BV. Lo que sí está escrito en la ley es quién debe pagar según tu situación.
Quién paga ese IVA depende de tu RUT
Si tu alojamiento es responsable de IVA, el Estatuto Tributario te hace agente de retención cuando contratas servicios gravados con alguien sin residencia ni domicilio en Colombia. La retención es del 100 % del impuesto: tú liquidas el 19 % sobre la comisión de Booking, lo declaras en tu retención en la fuente y, en general, lo tomas como IVA descontable, porque tu actividad está gravada. Booking no debería sumarte IVA en la factura. En la práctica te cuesta el flujo de caja, no el impuesto.
Si tu alojamiento no es responsable de IVA, no eres agente de retención. En ese caso, según la DIAN, el prestador del exterior tiene que cumplir él: inscribirse, cobrarte el 19 % sobre la comisión y declararlo. Para ti es un costo, sin descuento. Un concepto de junio de 2026 lo repite: si el prestador no está en el listado de retención por tarjetas y sus clientes no están obligados a retener, el prestador declara por el procedimiento simplificado.
Qué revisar: tu factura mensual de comisión. Si eres responsable de IVA y Booking te suma 19 %, estarías pagando el impuesto dos veces. Si no eres responsable y no te lo suman, pregúntale a tu contador cómo queda documentado.
| Situación del alojamiento | Quién paga el 19 % |
|---|---|
| Responsable de IVA (antes, régimen común) | El alojamiento: retiene el 100 % del IVA a Booking, lo declara y en general lo toma como descontable |
| No responsable de IVA | Booking debe sumar el 19 % a su comisión y pagarlo a la DIAN como prestador del exterior. No hay descuento: es costo |
| El huésped, en cualquier caso | No lo paga: es el IVA del servicio que Booking le presta al alojamiento, no al viajero |
La retención del 10 %: presencia económica significativa
Desde el 1 de enero de 2024 Colombia grava con impuesto de renta a las empresas del exterior con presencia económica significativa: las que venden bienes o servicios digitales a usuarios en Colombia, con interacción deliberada y sistemática en el mercado, e ingresos de al menos 31.300 UVT. La ley presume esa interacción si tienen 300.000 o más usuarios en Colombia, o si muestran precios en pesos o permiten pagar en pesos. Entre los servicios digitales que la norma enumera están las plataformas de intermediación en línea.
La empresa del exterior tiene dos opciones: que le retengan el 10 % del valor total de cada pago, o declarar en Colombia y pagar el 3 % de sus ingresos brutos, pidiendo que no le retengan. Quién retiene, en orden: primero el agente de retención que compra el servicio, es decir, tu hotel si lo eres; si no, el banco emisor de la tarjeta; si no, la pasarela de pago. Hay dos excepciones: que el prestador declare bajo juramento que no cumple las condiciones, o que haya optado por declarar y así figure en su RUT. Si te tocaba retener y no lo hiciste, la comisión no es deducible.
No encontramos una declaración pública de Booking sobre cuál opción eligió en Colombia, y en abril de 2025 el director encargado de la DIAN reconocía zonas grises en el IVA y la retención a estas plataformas. La pregunta concreta para tu contador: ¿tengo soporte de que Booking declara por presencia económica significativa? Si no, ¿estoy reteniendo el 10 %?
Sin RNT no hay anuncio
La Ley 2068 de 2020 define a las plataformas como prestadores de servicios turísticos, con obligaciones propias: inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo, un espacio para que cada alojamiento muestre su número de RNT, no publicar o retirar los anuncios de quien no tenga RNT activo, entregar información a MinComercio, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la DIAN, y pagar la contribución parafiscal de Fontur sobre sus comisiones. El Decreto 1836 de 2021 lo reglamentó.
Para ti: el RNT es requisito previo y obligatorio para operar, se tramita gratis en la cámara de comercio y se renueva cada año. Operar sin él es una infracción; la Superintendencia sanciona con el régimen del consumidor y puede cancelar la inscripción hasta por cinco años. Tu propia contribución a Fontur es la misma tarifa que la de las plataformas, 2,5 por mil de los ingresos operacionales; los hoteles aportaron COP 17.275 millones en 2024, el 12 % del total.
En julio de 2026 MinComercio publicó para comentarios un proyecto de decreto que iría más lejos: RNT individual por cada vivienda turística, número visible en cada anuncio y verificación semestral por parte de las plataformas, con retiro de los anuncios sin registro vigente. Cuando escribimos esto seguía como proyecto. Vale revisar si ya se expidió.
El turista extranjero no paga IVA en tu hotel
Los servicios hoteleros a residentes en el exterior que se usan en Colombia están exentos de IVA, con derecho a devolución bimestral, cuando los vende un hotel inscrito en el RNT. La DIAN lo confirmó en 2025 y 2026: lo que cuenta es la residencia de quien usa el servicio, no de quien paga; puede pagar una agencia o una empresa. Tienes que verificar la no residencia con documentos, pasaporte con sello de ingreso o certificado de movimientos migratorios, guardar copia y llevar un registro de las ventas a no residentes con sus facturas. En 2025 el 33,7 % de los huéspedes del país fueron internacionales.
Un punto abierto: no encontramos un pronunciamiento de la DIAN específico sobre reservas de extranjeros cobradas a través de Booking. Pregúntale a tu contador cómo documentar esas reservas para no perder la exención.
Qué hacer este mes
Revisa tu RUT y tu factura de comisión: si eres responsable de IVA, retén y descuenta; si Booking te suma el 19 %, escríbele. Pregúntale a tu contador por la retención del 10 % y el soporte de Booking. Confirma que tu RNT esté activo, renovado y visible en el anuncio. Y arma el registro de huéspedes no residentes con sus documentos.
Después, mira cuánto de todo esto desaparece con una reserva directa. Una reserva en tu propia web no paga comisión, ni IVA sobre la comisión, ni retención, y no depende de que una plataforma verifique tu RNT. En Booking compites por posición en parte con comisión: Socio Preferido cobra más por aparecer más arriba. En Google no puedes pagar por aparecer mejor en el ranking local: cuentan tu ficha, tus reseñas y tu web.
No somos contadores; esto sirve para llevar las preguntas correctas. Para saber cuánto te cuesta Booking al año con tus números, usa nuestra calculadora.
Preguntas
- ¿Cuánto cobra Booking de comisión en Colombia?
- Booking no publica una tarifa para Colombia: es un porcentaje fijo según tu contrato y tipo de alojamiento, visible en el extranet. Socio Preferido y Visibility Booster suman puntos encima.
- ¿Booking cobra IVA en Colombia?
- La comisión de Booking paga 19 % de IVA desde el 1 de julio de 2018 como servicio prestado desde el exterior. Si tu alojamiento es responsable de IVA, lo retienes tú al 100 %; si no lo es, Booking debe cobrártelo.
- ¿Quién paga el IVA de la comisión de Booking?
- Si eres responsable de IVA, tú lo retienes, lo declaras y en general lo descuentas. Si no eres responsable, Booking debe sumarlo a la comisión y pagarlo a la DIAN, y para ti es costo.
- ¿Tengo que hacerle retención en la fuente a Booking?
- Desde 2024, los pagos a plataformas del exterior con presencia económica significativa llevan retención del 10 %, salvo que la plataforma declare bajo juramento que no cumple las condiciones o haya optado por declarar en Colombia. Pídele el soporte a Booking y revísalo con tu contador.
- ¿Necesito RNT para estar en Booking?
- Sí. La Ley 2068 de 2020 obliga a las plataformas a no publicar o retirar anuncios de alojamientos sin Registro Nacional de Turismo activo, y operar sin RNT es una infracción sancionable por la Superintendencia de Industria y Comercio.
- ¿Los turistas extranjeros pagan IVA en hoteles de Colombia?
- No, si el hotel está inscrito en el RNT, el huésped es residente en el exterior y el hotel acredita esa condición con documentos y lleva el registro de esas ventas. No importa si paga una agencia.
Fuentes
- Booking.com for Partners — Understanding your commission
- Booking.com for Partners — Preferred Partner Programme
- Estatuto Tributario — Art. 437-2, agentes de retención en el IVA (num. 3 y 8)
- Estatuto Tributario — Art. 437-1, retención del 100 % del IVA en servicios del exterior
- Estatuto Tributario — Art. 20-3, presencia económica significativa
- Estatuto Tributario — Art. 408, retención del 10 % a no residentes con PES
- Estatuto Tributario — Art. 481 lit. d), servicios turísticos a residentes en el exterior
- DIAN — Prestadores de servicios desde el exterior: procedimiento de IVA (October 2018)
- DIAN — Resolución 000017 de 2020, retención de IVA por emisores de tarjetas
- DIAN — Concepto 9929 (int. 894) de 2026, IVA y renta de prestadores del exterior
- DIAN — Concepto 8717 (int. 305) de 2024, retención por presencia económica significativa
- DIAN — Concepto 14767 (int. 1802) de 2025, exención de IVA a turistas no residentes
- DIAN — Concepto 11050 (int. 1032) de 2026, exención hotelera a no residentes
- Ley 2068 de 2020 — plataformas digitales (art. 38) y contribución parafiscal (arts. 35–36)
- Ley 300 de 1996 — arts. 71 y 72, infracciones y sanciones (texto vigente)
- Decreto 1836 de 2021 — Registro Nacional de Turismo y plataformas
- Fontur — Recaudo de la contribución parafiscal 2024 (January 2025)
- Portafolio — Ocupación hotelera cerró 2025 estable y moderada (February 2026)
- Portafolio — Hotelería crece por debajo del PIB, advierte Cotelco (March 2026)
- El Colombiano — Proyecto de decreto sobre el RNT para plataformas y hoteles (July 2026)
- Reportur — DIAN: reglas claras en pago de impuestos para Booking y Airbnb (April 2025)
